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¿A cuánto equivale el “salario mínimo vital”?

En concordancia con el artículo 91 de la (CRBV) el salario mínimo vital es aquel equivalente a las 3.000 UT.

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En concordancia con el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el salario mínimo vital es aquel protegido por el estado equivalente a las 3.000 UT.


El artículo 1 del Decreto Presidencial 2.266 publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.864 del 08-03-2.016 expresa lo siguiente: “Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias”. 

En tal sentido, si la Unidad Tributaria (U.T.) para el año 2.015 se ubicó en Bs. 155 y para el 2016 es de Bs. 177, entonces el monto mínimo a partir del cual se debe declarar y pagar el impuesto sobre la renta es de Bs. 450.000, 00 (3.000 x 150) para el periodo fiscal correspondiente al 2015, o de Bs. 531.000, 00 (3.000 x 177) para este año 2.016. En otras palabras, todo salario que devengue un trabajador que este por debajo de estos montos no es considerado como enriquecimiento neto, sino que por el contrario es un ingreso que le permite apenas cubrir sus necesidades vitales tal como lo dicta el artículo 91 de la Carta Magna (CRBV).

La CRBV ordena en su artículo 91: “…derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir…las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. …un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”. 

En consecuencia, dado que estamos amparados por el Estado Constitucional de Derecho, un equivalente válido al salario mínimo vital se ubica en los Bs. 42.250,00 mensual para el 2.016, que resulta de dividir los Bs. 513.000,00 entre los 12 meses del año. 

Pero igualmente, si consideramos el comportamiento experimentado por la “Canasta Alimentaria Normativa” (CAN), dada las cifras mostradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) hasta cierto momento, es posible estimar o proyectar un salario mínimo que permita cubrir al menos un conjunto básico de alimentos, que son esenciales para la dieta nutricional de la familia venezolana, que para este caso es aproximadamente Bs. 54.000,00.

En función de los anteriores fundamentos que forman parte de la metodología del salario mínimo vital (a), se establece en primer lugar, que el salario mínimo para los trabajadores venezolanos que les permita vivir con dignidad, debe ubicarse en la actual era de hiperinflación, en una cifra aproximada a los Bs. 50.000,00. Adicionalmente, todo ajuste de remuneración o estructuración de tabla salarial con sus respectivas interescalas (b) deben “levantarse” sobre la base de este referente salarial.

Así por ejemplo, si un docente universitario (instructor) a dedicación exclusiva, se supone que debe recibir una remuneración por lo menos con una diferencia de dos SMV, entonces lo que real, legal y justamente debería devengar está en el orden de los Bs. 150.000,00, y nunca los Bs. 22.562,00 que es lo que nominalmente le pagan mensualmente (“aunque usted no lo crea”). 

Pero dentro de la misma lógica y considerando las interescalas entre categorías de profesores a dedicación exclusiva (respetadas incluso por el ejecutivo nacional hasta el año 2.014) se obtendría la siguiente estructura salarial: Bs. 175.350,00 (Profesor Asistente), Bs. 204.984,00 (Profesor Agregado), Bs. 245.776,00 (Profesor Asociado), Bs. 295.423,00 (Profesor Titular).

(a) En reunión de la Federación de Asociación de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) del 30 y 31 de marzo de 2.016 se aprobó: “Poner en práctica la metodología que permita medir el salario mínimo vital (Art. 91 de la CRBV) como sustento de las negociaciones en torno a las Tablas Salariales y Normas de Homologación”.


(b) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia N° 266 del 17-02-2.006 señaló: “el principio de igualdad implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad -igualdad como equiparación-, y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad -igualdad como diferenciación- (véase sentencia N° 898/2002, del 13 de mayo)”.


Pedro Morales. Docente Universitario | pmoral@unet.edu.ve


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